Preguntas frecuentes y contacto

¿Dónde realizar la postulación?

La postulación de un proyecto se realiza a través de la plataforma TAD - Trámites a Distancia del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ingresando por el sitio web agip.gob.ar.
Es requisito contar con Clave Ciudad Nivel 2


¿A partir de qué fecha se tomarán los gastos?
Se aceptarán exclusivamente comprobantes de gastos realizados a partir del 1 de diciembre de 2022,  siempre y cuando la fecha del comprobante no exceda de 45 días previos a la fecha denunciada para inicio del rodaje.


¿Puede ser contemplado dentro de los gastos a rendir el equipo técnico que tenga domicilio fuera de CABA?
Si filman en Ciudad de Buenos Aires dichos empleados podrán ser computados en la rendición. El criterio de rendición es el lugar donde se presten los servicios, no el domicilio de la persona contratada.


¿El seguro de caución debe emitirse por el monto de todo el proyecto o por el monto que involucra a CABA?
El seguro de caución debe ser emitido únicamente por el monto que involucra a la Ciudad de Buenos Aires


¿Cuándo debe emitirse el seguro de caución?
El seguro de caución debe ser emitido una vez el proyecto sea aprobado.


¿Dónde se tramita el formulario de informe de juicios universales de la jurisdicción que da cuenta que no se le ha decretado la quiebra sin rehabilitación ni se ha presentado en concurso preventivo?
Se lo denomina comúnmente Formulario 3003 y puede accederse al mismo y su guía de aplicación a través de este enlace.


¿A nombre de qué organismo y domicilio se debe presentar la certificación contable?
A nombre de la Dirección General de Desarrollo Cultural y Creativo del Ministerio de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en Avenida de Mayo 575.


¿Cómo se pueden computar los antecedentes en caso de que la razón social de la empresa se haya modificado?
Deberán acreditar que la empresa A es continuadora de B. Existen diversos modos de acreditarlo, a saber, socios, el objeto social, el capital social, la sede social, si son dueños de alguna marca, si hubo algún contrato de fusión o de adquisición. La continuación debe ser comprobada fehacientemente y será decisión de la Autoridad de Aplicación aceptarla o no.


¿Existe algún tipo de restricción en relación al tipo de factura a presentar en la rendición?
No hay restricción con el tipo de comprobante siempre que sea regularmente emitido conforme la normativa tributaria. Debe especificarse el receptor del comprobante. No se aceptan facturas M.


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Contacto

Correo electrónico:  bafc@buenosaires.gob.ar